Las fuentes del Derecho Internacional se encuentran anunciadas en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, cabe mencionar que este Estatuto es el documento en donde se fundamente y constituye las reglas organización, competencia y funcionamiento del principal órgano judicial de la ONU, siendo las funciones principales de este organismo (Google, 2026):
Procedimiento de lo contencioso, resuelve disputas legales entre los países, como por ejemplo fronteras, derechos humanos, violación de tratados, entre otros.
·
Procedimiento
de los consultivo, emitiendo dictámenes y opiniones jurídicas solicitadas por
la Asamblea General, el Consejo de Seguridad y otros organismos
internacionales.
El artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, a la letra dice (Monroy Cabra, Marco Gerardo. 2005):
1.- La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
a) Las
convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen
reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes.
b) La costumbre
internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho.
c) Los
principios generales de derecho reconocidos por las naciones.
d) Las
decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia
de las distintas Naciones, como medio auxiliar para la determinación de las
reglas de derecho.
Dentro de este artículo, se menciona que las principales fuentes del Derecho Internacional Público, son los tratados (se les menciona en el artículo como convenciones internacionales) y la costumbre. Por otro lado, las fuentes auxiliares, las cuales no pueden operar solas, sino en función de otra fuente principal (Monroy Cabra, Marco Gerardo. 2005).
Cabe hacer
mención, que otras fuentes manejan a los principios generales del derecho como
parte de las fuentes primarias del Derecho Internacional Público (Copilot,
2006).
Los tratados
internacionales
Con base en la
Convención de Viena de 1969, en su artículo 2° menciona lo siguiente:
“Se entiende
por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre dos Estados y
regido por el derecho internacional, ya conste de un instrumento único o en dos
o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”.
Por
lo que se puede mencionar que no importa si este acuerdo se le llama tratado,
convenio, pacto, convención, si cumple con este requisito es jurídicamente
vinculante. Por lo que esta vinculación jurídica se le va a llamar “Tratado”.
Los tratados tienen las siguientes características (Peña Neira, Sergio. 2012):
·
Es
un acuerdo de voluntades entre naciones.
·
Esta
regido por el Derecho Internacional Público.
·
Crea
derechos y obligaciones para los Estados.
·
Se
basa en el consentimiento libre de los Estados.
·
Con
fundamento en pacta sunt servanda los tratados son obligatorios.
Así
mismo, los tratados se clasifican de la siguiente manera (UNAM, s/f.):
·
Bilaterales,
entre dos Estados.
·
Multilaterales,
entre tres o más Estados.
·
Universales,
su alcance es global
·
Regionales,
su alcance es regional, como un continente o subcontinente.
·
Tratados
contratos: crean obligaciones concretas entre las partes
·
Tratados
ley, establecen normas generales de conducta para la comunidad internacional,
como los derechos humanos.
Por
último, se tienen elementos que dan existencia a los tratados, los cuales son
los siguientes (UNAM, s/f.):
·
Acuerdo
de voluntades.
Sin consentimiento no hay tratado, por lo que la voluntad
se debe expresar de forma objetiva.
·
Sujetos
con capacidad internacional.
Los estados y los organismos internacionales, los cuales
participan únicamente en tratados específicos. Cabe hacer mención, que los
individuos no pueden ser partes de un tratado por su naturaleza.
·
Forma
escrita
Los tratados deben de celebrarse por escrito.
·
Régimen
jurídico internacional.
El tratado debe de estar regido por el Derecho
Internacional Público.
Otra fuente primaria del Derecho Internacional Público es la Costumbre
Costumbre
La
costumbre se puede definir como: “La existencia de una práctica reiterada y con
carácter uniforme llevada a cabo por sujetos del derecho internacional público (UNAM,
s/f.), lo anterior significa que cuando la relación que se presenta entre dos
naciones de forma reiterada acerca de un tema en específico se puede calificar
como costumbre.
Esta relación constante y uniforme no
tiene un plazo específico para ser clasificado como costumbre, solamente es
necesario que haya una amplia y representativa participación de los Estados
involucrados. Por lo que se puede mencionar que la Costumbre es una actitud de
un Estado en sus relaciones con otro. Es un patrón uniforme, por lo que no
deben de presentarse alteraciones sustanciales con relación a hechos
anteriores. Así mismo, esta práctica constante debe de tener un grado de
conciencia por las partes, por los sujetos del Derecho Internacional Público,
por lo que se le conoce está práctica consiente como Opinio juris, lo
que significa que un acto entre dos países se realiza porque es una obligación
legal y no por mera cortesía, hábito o conveniencia política (UNAM, s/f.)
Por último, los
principios generales del Derecho Internacional Público son los siguientes:
Principios Generales
Los principios generales se encuentran en el artículo 2° de la Carta de las Naciones Unidas y en la Resolución 2625 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (UNAM, s/f.), siendo las siguientes:
- Igualdad
soberana: Todos los Estados tienen los mismos derechos y deberes, y
son iguales por ser miembros de la comunidad internacional.
- Prohibición
de la amenaza o el uso de la fuerza: Los Estados deben abstenerse de
recurrir a la guerra o la agresión contra la integridad territorial de
cualquier otro Estado.
- Arreglo
pacífico de controversias: Los conflictos internacionales deben
resolverse por medios pacíficos sin poner en peligro la paz y la
seguridad.
- No
intervención: Ningún Estado tiene derecho a intervenir, directa o
indirectamente, en los asuntos internos o externos de otro.
- Cooperación
pacífica: Los Estados tienen la obligación de cooperar entre sí para
mantener la paz y promover el desarrollo económico y social.
- Libre
determinación de los pueblos: Los pueblos tienen el derecho a
determinar libremente su condición política y su desarrollo.
- Cumplimiento
de buena fe de las obligaciones internacionales: Los Estados deben
cumplir de manera honesta y leal los compromisos asumidos bajo el derecho
internacional.
Referencias
Copilot (2026)
Microsoft Copilot IA. Recuperado de
Google (2026). Google
Gemini. Recuperado de https://share.google/aimode/lgttO7YD2HAVyMhW9
Monroy Cabra, Marco Gerardo (2005). Aproximación
al concepto de fuentes del derecho internacional. Estudios socio jurídicos.
Bogotá, Colombia. Aproximación. Julio diciembre 2005.
Naciones Unidas (1969). Convención de
Viena sobre el derecho de los tratados. Recuperado de https://www.oas.org/36ag/espanol/doc_referencia/convencion_viena.pdf
Peña Neira, Sergio (2012). Las
fuentes del Derecho Internacional Público, diversidad de tribunales
internacionales y generación del Estado de Derecho Internacional Público.
Revista de Derecho Público. Volumen 77.
UNAM (s/f). Derecho
Internacional Público. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Recuperado de http://biblio.juridicas.unam.mx
No hay comentarios:
Publicar un comentario