lunes, 15 de junio de 2026

Fuentes del Derecho Internacional Público

 Las fuentes del Derecho Internacional se encuentran anunciadas en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, cabe mencionar que este Estatuto es el documento en donde se fundamente y constituye las reglas organización, competencia y funcionamiento del principal órgano judicial de la ONU, siendo las funciones principales de este organismo (Google, 2026):

 Procedimiento de lo contencioso, resuelve disputas legales entre los países, como por ejemplo fronteras, derechos humanos, violación de tratados, entre otros.

·        Procedimiento de los consultivo, emitiendo dictámenes y opiniones jurídicas solicitadas por la Asamblea General, el Consejo de Seguridad y otros organismos internacionales.


El artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, a la letra dice (Monroy Cabra, Marco Gerardo. 2005):

1.- La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:

a) Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes.

b) La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho.

c) Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones.

d) Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas Naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho.

 

Dentro de este artículo, se menciona que las principales fuentes del Derecho Internacional Público, son los tratados (se les menciona en el artículo como convenciones internacionales) y la costumbre. Por otro lado, las fuentes auxiliares, las cuales no pueden operar solas, sino en función de otra fuente principal (Monroy Cabra, Marco Gerardo. 2005). 


Cabe hacer mención, que otras fuentes manejan a los principios generales del derecho como parte de las fuentes primarias del Derecho Internacional Público (Copilot, 2006).


Los tratados internacionales


Con base en la Convención de Viena de 1969, en su artículo 2° menciona lo siguiente:

 

Se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre dos Estados y regido por el derecho internacional, ya conste de un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”.

 

Por lo que se puede mencionar que no importa si este acuerdo se le llama tratado, convenio, pacto, convención, si cumple con este requisito es jurídicamente vinculante. Por lo que esta vinculación jurídica se le va a llamar “Tratado”. Los tratados tienen las siguientes características (Peña Neira, Sergio. 2012):

·        Es un acuerdo de voluntades entre naciones.

·        Esta regido por el Derecho Internacional Público.

·        Crea derechos y obligaciones para los Estados.

·        Se basa en el consentimiento libre de los Estados.

·        Con fundamento en pacta sunt servanda los tratados son obligatorios.

 

Así mismo, los tratados se clasifican de la siguiente manera (UNAM, s/f.):

·        Bilaterales, entre dos Estados.

·        Multilaterales, entre tres o más Estados.

·        Universales, su alcance es global

·        Regionales, su alcance es regional, como un continente o subcontinente.

·        Tratados contratos: crean obligaciones concretas entre las partes

·        Tratados ley, establecen normas generales de conducta para la comunidad internacional, como los derechos humanos.


Por último, se tienen elementos que dan existencia a los tratados, los cuales son los siguientes (UNAM, s/f.):


·        Acuerdo de voluntades.

 

Sin consentimiento no hay tratado, por lo que la voluntad se debe expresar de forma objetiva.

 

·        Sujetos con capacidad internacional.

 

Los estados y los organismos internacionales, los cuales participan únicamente en tratados específicos. Cabe hacer mención, que los individuos no pueden ser partes de un tratado por su naturaleza.

 

·        Forma escrita

 

Los tratados deben de celebrarse por escrito.

 

·        Régimen jurídico internacional.

 

El tratado debe de estar regido por el Derecho Internacional Público.

 

Otra fuente primaria del Derecho Internacional Público es la Costumbre


Costumbre


La costumbre se puede definir como: “La existencia de una práctica reiterada y con carácter uniforme llevada a cabo por sujetos del derecho internacional público (UNAM, s/f.), lo anterior significa que cuando la relación que se presenta entre dos naciones de forma reiterada acerca de un tema en específico se puede calificar como costumbre.


Esta relación constante y uniforme no tiene un plazo específico para ser clasificado como costumbre, solamente es necesario que haya una amplia y representativa participación de los Estados involucrados. Por lo que se puede mencionar que la Costumbre es una actitud de un Estado en sus relaciones con otro. Es un patrón uniforme, por lo que no deben de presentarse alteraciones sustanciales con relación a hechos anteriores. Así mismo, esta práctica constante debe de tener un grado de conciencia por las partes, por los sujetos del Derecho Internacional Público, por lo que se le conoce está práctica consiente como Opinio juris, lo que significa que un acto entre dos países se realiza porque es una obligación legal y no por mera cortesía, hábito o conveniencia política (UNAM, s/f.)


Por último, los principios generales del Derecho Internacional Público son los siguientes:


Principios Generales


Los principios generales se encuentran en el artículo 2° de la Carta de las Naciones Unidas y en la Resolución 2625 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (UNAM, s/f.), siendo las siguientes:


  • Igualdad soberana: Todos los Estados tienen los mismos derechos y deberes, y son iguales por ser miembros de la comunidad internacional.
  • Prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza: Los Estados deben abstenerse de recurrir a la guerra o la agresión contra la integridad territorial de cualquier otro Estado.
  • Arreglo pacífico de controversias: Los conflictos internacionales deben resolverse por medios pacíficos sin poner en peligro la paz y la seguridad.
  • No intervención: Ningún Estado tiene derecho a intervenir, directa o indirectamente, en los asuntos internos o externos de otro.
  • Cooperación pacífica: Los Estados tienen la obligación de cooperar entre sí para mantener la paz y promover el desarrollo económico y social.
  • Libre determinación de los pueblos: Los pueblos tienen el derecho a determinar libremente su condición política y su desarrollo.
  • Cumplimiento de buena fe de las obligaciones internacionales: Los Estados deben cumplir de manera honesta y leal los compromisos asumidos bajo el derecho internacional. 


Referencias

 

Copilot (2026) Microsoft Copilot IA. Recuperado de

 

Google (2026). Google Gemini.  Recuperado de https://share.google/aimode/lgttO7YD2HAVyMhW9

 

Monroy Cabra, Marco Gerardo (2005). Aproximación al concepto de fuentes del derecho internacional. Estudios socio jurídicos. Bogotá, Colombia. Aproximación. Julio diciembre 2005.

 

Naciones Unidas (1969). Convención de Viena sobre el derecho de los tratados. Recuperado de https://www.oas.org/36ag/espanol/doc_referencia/convencion_viena.pdf

 

Peña Neira, Sergio (2012). Las fuentes del Derecho Internacional Público, diversidad de tribunales internacionales y generación del Estado de Derecho Internacional Público. Revista de Derecho Público. Volumen 77.

 

UNAM (s/f). Derecho Internacional Público. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Recuperado de http://biblio.juridicas.unam.mx

 








domingo, 7 de junio de 2026

Derecho Internacional Público



Antes de definir el concepto de Derecho Internacional Público (DIP), es necesario hablar acerca de los antecedentes de esta forma de relacionarse entre los Estados. Su origen se presenta en la época del Imperio Romano, con la creación por parte de los romanos de un sistema conocido como “ius Gentium”, el cual era un sistema jurídico que regulaba las relaciones entre los romanos y los pueblos conocidos como “bárbaros” (UNAM, s/f.). 


Posteriormente, en el siglo XVII se creó el primer tratado con base en el DIP, en donde se reconoció la soberanía de los Estados. Después de la guerra de los 30 años se firmó la Paz de Westfalia en 1648, en donde, figurativamente se dio por terminado la Edad Media y empezó la creación y nacimiento de los Estados Nación. Derivado de lo anterior, en este tratado se dieron las primeras pautas para las relaciones entre estos Estados (Gutiérrez Posse, Hortensia. 2012).




No es sino hasta después de la Primera Guerra Mundial, con la creación de la Sociedad de Naciones, la Corte Permanente de Justicia Internacional y la Organización Internacional del Trabajo, que se da inicio en la construcción de una comunidad internacional basada en el derecho (Podesta Costa, L.A et al. s/f).


Derivado del individualismo internacional surgió la Segunda Guerra Mundial, conflicto de gran magnitud, que afortunadamente no se ha vuelto presentar. Después de esta guerra se creó la Organización de Naciones Unidas (ONU), se restableció el anterior tribunal internacional con un nuevo nombre “Corte Internacional de Justicia”, así como se crearon organismos internacionales, universales y regionales, reconociendo que el ser humano requiere de esos vínculos con otros seres humanos y que dichos vínculos no pueden ser limitados por fronteras. Estos vínculos dan como resultado el intercambio comercial, económico, cultural, social entre comunidades globales (Podesta Costa, L.A et al. s/f), lo anterior dio por terminado el Derecho Internacional Público Clásico, dando inicio el Derecho Internacional Público Contemporáneo.



El Derecho Internacional Público Clásico entró en crisis derivado de los siguientes elementos o factores (Google, 2026):

·        La revolución rusa y la creación de la Unión de Repúblicas Soviéticas Socialistas (URSS).

·        Fin de la época colonial

·        Prohibición del uso de la fuerza en las relaciones internacionales

Revolución científica y tecnológica


Con la creación de la ONU se reconoció que la sociedad internacional es compleja, heterogénea, fragmentada, diversa, multicultural y que se presentan muchos intereses colectivos.


Por lo que se puede definir al DIP como el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los sujetos del DIP (UNAM, s/f), por lo que los sujetos son los siguientes:


1.     Sujetos originarios y plenos

 

Los Estados son los sujetos principales y originarios, su personalidad es plena, lo que significa que poseen la capacidad jurídica internacional más amplia y completa posible.

 

Deben de contar con las siguientes características (Tarre Moser, Patricia, 2023):

 

a)     Población permanente

b)     Territorio determinado

c)     Gobierno efectivo

d)     Capacidad para entablar relaciones con otros Estados.



1.     Las organizaciones internacionales (Sujetos derivados) (Tarre Moser, Patricia, 2023):

 

Se les conoce como sujetos derivados ya que su personalidad jurídica emana de los Estados que las crean mediante tratados. Estas organizaciones solamente pueden actuar dentro de las competencias atribuidas.

 

1.     El individuo (Tarre Moser, Patricia, 2023):

 

Es un sujeto limitado de DIP, pero es titular de derechos humanos, es portador de obligaciones internacionales como la prohibición de genocidio, crímenes de guerra, lesa humanidad y puede acceder a tribunales internacionales.


1.     Otros sujetos atípicos o especiales (Acevedo Cruz, Carlos Alberto. 2023):

 

La Santa Sede, la Orden de Malta y el Comité de la Cruz Roja.

 

2.     Sujetos colectivos no estatales con una subjetividad discutida

 

a)     Movimientos de liberación nacional.

b)     Comunidades beligerantes

c)     Pueblos sometidos a dominación colonial

 

La personalidad de estos sujetos es transitoria y funcional, derivado de que no reúnen todas las características de un Estado.

 Por el otro lado, las fuentes del DIP son las siguientes:

 

1.     Los tratados internacionales

 

Son los acuerdos firmados entre Estados y entre estos y Organismos Internacionales, creando así obligaciones jurídicas

 

 

2.     Costumbre internacional

 

La cual es la práctica general y reiterada de los Estados

 

3.     Los principios generales de derecho

 

Son los principios comunes de los sistemas jurídicos los cuales tienen los siguientes elementos:

 

a)     Buena fe

b)     Responsabilidad por daño

c)     Prohibición del abuso del derecho, el cual se entiende como el evitar que se utilice el DIP de manera desleal, desviada o dañina.


1.     Las decisiones judiciales y la doctrina

 

Estos dos elementos son auxiliares que ayudan a determinar el derecho aplicable, siendo la primera las sentencias de tribunales internacionales y la segunda la opinión de especialistas en DIP.


Referencias

 

Acevedo Cruz, Carlos Alberto (2023). Sujetos del derecho internacional público (Generación de contenidos impresos N. 90). Ediciones Universidad Cooperativa de Colombia. http://dx.doi.org/10.16925/gcnc.81

 Google (2026). Gemini. Recuperado de https://gemini.google.com

 Gutiérrez Posse, Hortensia (2012). Derecho Internacional Público. Revista Jurídica de Buenos Aires 2012. Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, Argentina.

 Podesta Costa, L.A. & Ruda José María (s/f). Derecho Internacional Público. Tipografía Editora, Buenos Aires, Argentina.

 

 




martes, 5 de mayo de 2026

Asociación de Naciones del Sureste Asiático (ANSEA)

 

“Una visión, una identidad, una comunidad”.


Antes de hablar de la Asociación de Naciones del Sureste Asiático, es necesario comentar acerca de los antecedentes de intentos de agrupación en la región. El primer intento fue en 1961, cuando Filipinas, Malasia y Tailandia crearon la Asociación del Sudeste de Asia (ASA). Para 1963, se llevó a cabo otro intento con la creación de Maphilindo, por parte de Malasia, Indonesia y Filipinas. Ambas asociaciones representan intentos desafortunados de los nuevos Estados independientes para enfrentar a la compleja política regional. Las dos fracasaron por una serie de razones, de las cuales aparentemente las más evidentes fueron que descansaban sobre supuestos lazos de afinidad, que debieron haber reforzado las relaciones bilaterales entre sus miembros.


Uno de los problemas que enfrentaron ambas agrupaciones es que cada miembro podía vigilar e influir en el vecino, sobre todo en aquellos años en que no se había concluido la etapa formativa de los nuevos estados independientes, que surgieron de la Segunda Guerra Mundial, situación que derivo al fracaso de ambas asociaciones.


Los países de la región realizaron otro intento de asociación, en 1967 se llevó a cabo la primera reunión ministerial de la Asociación de Naciones del Sudeste de Asia (ANSEA), en donde os representantes de Filipinas, Indonesia, Malasia, Singapur y Tailandia, firmaron la “Declaración de la ANSEA”, que marcó el nacimiento de una nueva organización regional (ASEAN, 2016). En 1984 se unió Brunei, Vietnam en 1995, Laos y Myanmar en 1997 y Camboya en 1999. Actualmente cuenta con 10 países miembros.Los países de la región realizaron otro intento de asociación, en 1967 se llevó a cabo la primera reunión ministerial de la Asociación de Naciones del Sudeste de Asia (ANSEA), en donde os representantes de Filipinas, Indonesia, Malasia, Singapur y Tailandia, firmaron la “Declaración de la ANSEA”, que marcó el nacimiento de una nueva organización regional (ASEAN, 2016). En 1984 se unió Brunei, Vietnam en 1995, Laos y Myanmar en 1997 y Camboya en 1999. Actualmente cuenta con 10 países miembros.


El documento de creación de la Asociación contiene únicamente 5 artículos, en donde se declara el establecimiento de una Asociación Regional de Cooperación de Países del Sudeste Asiático, conocida como Asociación de Naciones del Sudeste Asiático. Siendo su espíritu y su propósito la cooperación económica, social, cultural, técnica, educativa y de otras ramas, así como promover la paz regional y la estabilidad a través del respeto por la justicia, las leyes y los principios de la Carta de las Naciones Unidas (ASEAN, 2016). En el momento de la creación de esta asociación, los países que firmaron el acuerdo se encontraban en problemas que tendían a separarlos por cuestiones de religión, nacionalismo, etnicidad, tribalismo y regionalismo. Además, había grandes diferencias entre los cinco países en los aspectos económico, así como problemas geográficos como las reclamaciones territoriales de Singapur y de Malasia, Malasia e Indonesia, Filipinas y Malasia, entre otras.


Se pensaba que la asociación regional no iba a perdurar, como se ha comentado, las relaciones bilaterales entre los miembros fundadores no auguraban un futuro positivo para la nueva organización; tampoco contaba con un ambiente internacional favorable, ya que era vista en algunos lugares como una agrupación inspirada por Estados Unidos, y su creación fue recibida con una franca hostilidad por otros países como la Unión Soviética y China (ASEAN, 2016).


Algunas de las razones por las cuales esta agrupación ha tenido éxito son las siguientes (ASEAN, 2016):


  • Los intentos cuidadosos y deliberados que hacen todos los miembros por mantener el espíritu de la ANSEA en el tratamiento de cualquier asunto de la región y su espíritu de no intervención en los asuntos internos de cualquiera de los miembros, aun en el caso de que ese miembro lleve acciones o tome medidas que puedan considerarse anti democráticas.

  • Otro principio es el énfasis que ponen sobre las metas sociales y económicas de la ANSEA y el rechazo de cualquier propósito militar. Por esa razón, la asociación ha evitado la negociación de algún acuerdo de defensa colectiva.



Fuente: http://www.asiaeducation.edu.au/programmes/go-global-programs/australia-asean-youth-forum


  •         El éxito del ANSEA es el resultado del éxito de cada uno de sus miembros, los que han alcanzado un crecimiento económico impresionante y una relativa estabilidad política.


Los objetivos de la ANSEA son los siguientes (ASEAN, 2016):


  1. Acelerar el crecimiento económico, el progreso social y el desarrollo cultural de la región, a través de los esfuerzos conjuntos, con espíritu de igualdad y con el fin de reforzar las bases de una comunidad próspera y pacífica.
  2. Promover la paz y la estabilidad regionales mediante el respeto por la justicia y el estado de derecho en la relación entre los países de la región y la adhesión a los principios de la Carta de las Naciones Unidas.
  3. Promover la colaboración activa y la asistencia mutua en asuntos de interés común en los campos económicos, sociales, culturales, técnicos, científicos y administrativos.
  4. Proporcionar asistencia entre sí en forma de formación de investigadores y en instalaciones de investigación, en los ámbitos educativos, profesionales, técnicos y administrativos.
  5. Colaborar con mayor eficacia, para la mayor utilización de su agricultura y de las industrias, la expansión de su comercio, incluyendo el estudio de los problemas del comercio internacional de productos básicos, la mejora de sus instalaciones de transporte y de las comunicaciones y la elevación de los niveles de vida de sus pueblos.
  6. Mantener una cooperación estrecha con las organizaciones internacionales y regionales existentes, con objetivos y propósitos similares, y explorar todas las posibilidades de cooperación aún más estrecha entre sí.


En el 30 aniversario de la creación de la ANSEA se adoptó la visión 2020, la cual buscaba que las naciones miembros de esta agrupación vivan en paz, con estabilidad y prosperidad, trabajando conjuntamente en un desarrollo dinámico y en una comunidad atenta de sus sociedades. Para lo cual se estableció, en el 2003, la Comunidad de la ANSEA, se constituyera sobre tres pilares (ASEAN, 2016):

Comunidad de Seguridad

Comunidad Económica

Comunidad sociocultural.


Para el 2018, la ANSEA contaba con un territorio de 4’493,516 kilómetros cuadrados, en donde habitan 649 millones de habitantes, de los cuales, Indonesia es el país más poblado de la comunidad con un total de 265 millones, mientras que Singapur cuenta con 5.6 millones de personas. En cuanto al comercio y economía, para el mismo año, esta comunidad exportó 1’425,471 millones de dólares, e importó 1’375,312 millones, convirtiéndose en la sexta economía más grande del mundo. En cuanto al ingreso per capita, se puede observar una gran disparidad entre las naciones, por ejemplo, en Singapur se tiene un ingreso de 64,567 USD, mientras en Camboya el ingreso es de 1’541 USD (ASEAN, 2018).


AActualmente se tiene un programa de “Acción estratégica consolidada para el 2025”, en donde se busca lo siguiente (ASEAN; 2020):
 
·        Una alta integración económica cohesiva.
·        Competitividad, innovación y dinamismo.
·        Conectividad y cooperación sectorial.
·        Resilencia, incluyente y orientada a la sociedad.
 
La estructura de la ANSEA se compone de tres comunidades:
 
·        Comunidad política y de seguridad.
·        Comunidad económica
·        Comunidad socio cultural.


El objetivo de la primera comunidad es que los países de la región vivan en paz entre ellos y con el resto del mundo, en un ambiente de democracia y cuidado del medio ambiente. Esta comunidad busca solucionar las diferencias que se presentan por medio de protocolo que anuncia la prevención de conflictos, la resolución de conflictos, la construcción de la paz posterior al conflicto y la implementación de mecanismos (ASEAN, 2018). En la segunda comunidad, en el 2015 se presentaron los objetivos del 2025 para la ANSEA:

 1.     Mayor integración y cohesión económica.

2.     ANSEA competitivo, innovador y dinámico.

3.     Una mejorada conectividad y cooperación sectorial.

4.     ANSEA resiliente, inclusiva, orientada a las personas y centrada a las personas.

5.     ANSEA global.

 

Para lograr lo anterior, la ANSEA ha llevado a cabo los siguientes pasos (ASEAN, 2018):

 

·        Tratado de libre comercio sobre bienes.

·        Tratado de libre comercio sobre servicios.

·        Entorno de inversiones.

·        Facilidad de movilidad para trabajadores calificados y hombres de negocio.

 

Para la tercera comunidad, la comunidad socio cultural, es la comunidad que busca un alto nivel de vida para los habitantes de la ANSEA, la promoción de un desarrollo sostenible, la creación de una comunidad con responsabilidad social, con equidad de acceso a las oportunidades, defensora de los derechos humanos y que sea una comunidad orgullosa de su identidad, cultura y herencia.