El sujeto con plenitud de derechos y obligaciones es el Estado, el cual se le reconoce porque contiene los siguientes cinco elementos, cabe hacer la aclaración, que anteriormente se le reconocían los primeros tres, pero ya se le han agregado dos elementos más (Sepulveda I. Ricardo J. et al. 2025):
·
Población.
Es el conjunto de personas que habitan en el territorio estatal, independiente de
su nacionalidad.
·
Territorio.
Es el espacio geográfico físico con fronteras definidas, donde reside la
población y se ejerce la autoridad del Estado.
·
Gobierno:
Es el conjunto de instituciones y órganos que ejercen el poder político para
administrar y dirigir al Estado. Esto incluye los poderes Ejecutivo, Legislativo
y Judicial.
·
Soberanía:
Es el poder supremo y autónomo del Estado para tomar decisiones y ejecutar sus
políticas sobre su propio territorio, sin estar sujeto a la voluntad de otro
poder externo.
·
Ordenamiento
jurídico. Es el conjunto de leyes, normas y reglamentos que rigen la conducta
de los ciudadanos y del propio Estado, garantizando su organización y
legitimidad.
Dentro
del territorio se tiene que aparte de la superficie terrestre, incluye el espacio
aéreo y subsuelo, el cual se limita por medio de las fronteras, las cuales
pueden ser naturales o artificiales. Estas fronteras, con fundamento en el
artículo 42 constitucional que a la letra dice así (Cámara de Diputados, 2014):
·
“Artículo
42. El territorio nacional comprende:
1.
El
de las partes integrantes de la Federación
2.
El
de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes.
3.
El
de las islas Guadalupe y Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico.
4.
La
plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y
arrecifes.
5.
Las
aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho
Internacional y las marítimas interiores.
6.
El
espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades
que establezca el propio Derecho Internacional.
Dentro de este territorio, ejerce el Estado sus funciones por medio del gobierno. En cuanto al gobierno hay diferentes tipos de gobierno a nivel mundial, por ejemplo (Hurtado, Javier. s/f):
·
República
presidencialista, en donde el poder se divide en tres, Poder Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, y el jefe del poder ejecutivo es el jefe de gobierno y
en algunos actos protocolarios se convierte en el jefe de Estado. Ejemplo de
ello, son México, Estados Unidos y la mayoría de los países de América Latina.
·
República
semipresidencial o República Parlamentaria, en donde el jefe de Estado es
elegido por medio del voto directo de los ciudadanos y el jefe de gobierno o
primer ministro es designado por el Parlamento. Algunos ejemplos son Francia,
Portugal y Alemania.
·
Monarquía
Parlamentaria, en donde el Monarca es el jefe de Estado, mientras el jefe de
Gobierno es designado por medio del Parlamento, ejemplo de ello son El Reino
Unido, Canadá, Australia, Nueva Zelanda, España, Japón, Dinamarca, Suecia.
·
Dictadura:
Una persona tiene el control absoluto de lo que ocurre en la región por medio
de la violencia y las armas.
El individuo es otro sujeto del Derecho Internacional Público, sin embargo, en el Derecho Internación Público clásico, los individuos eran considerados objetos de protección indirecta a través de los Estados; sin embargo, después de la Segunda Guerra Mundial y con la creación de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el individuo empieza a ser reconocido como sujeto del Derecho Internacional Público (ONU, s/f).
Derivado
de lo anterior, el individuo goza de una personalidad jurídica internacional
limitada, ya que puede:
- Presentar denuncias ante determinados órganos
internacionales.
- Exigir protección frente a violaciones de derechos
humanos.
·
Ser
responsable internacionalmente por crímenes como genocidio, crímenes de guerra
o crímenes de lesa humanidad.
No
obstante, a diferencia de los Estados, los individuos no poseen plena capacidad
para celebrar tratados ni para participar directamente en la creación de normas
internacionales. Los derechos y obligaciones que tiene el individuo a nivel internacional
son los siguientes (ONU, s/f):
Derechos
- Derecho a la vida.
- Derecho a la libertad y seguridad
personal.
- Libertad de expresión.
- Libertad religiosa.
- Derecho a la educación.
- Derecho al trabajo.
- Derecho a la igualdad y no discriminación
·
Dentro
de las obligaciones, con las cuales los individuos también pueden ser
responsables de actos que afecten a la comunidad internacional, especialmente
cuando cometen:
- Genocidio.
- Tortura.
- Crímenes de guerra.
- Crimenes de lesa humanidad
·
Los
derechos humanos cuentan con un fundamento jurídico el cual es el siguiente:
a) Carta de
las Naciones Unidas (1945)
La
Carta establece entre los propósitos de la ONU promover el respeto universal de
los derechos humanos y las libertades fundamentales sin distinción alguna de
raza, sexo, idioma o religión.
b)
Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)
La
Declaración constituye el principal instrumento de referencia en materia de
derechos humanos y proclama derechos civiles, políticos, económicos, sociales y
culturales para todas las personas
Los
Derechos Humanos se dividen en dos los civiles y políticos y los económicos,
sociales y culturales, siendo los siguientes (Naciones Unidas, 2026):
1. Derechos civiles y políticos. Conocidos como libertades clásicas, protegen al individuo de los abusos de poder. Su cumplimiento exige que el Estado no interfiera en la vida privada y garantice las reglas del juego democrático, por ejemplo, derecho a la vida, libertad de expresión, derecho a un juicio justo, derecho al voto y protección contra la tortura.
1. Derechos económicos, sociales y
culturales. Garantizan el bienestar material y espiritual, asegurando que las
personas puedan vivir con dignidad. Exigen una acción activa (inversión y
políticas públicas) por parte del Estado para su realización progresiva, por
ejemplo, derecho al trabajo y a un salario justo, derecho a la salud, derecho a
la educación gratuita, derecho a la vivienda, y el derecho a participar en la
vida cultural.
Para
la protección de los derechos humanos a nivel internacional se cuenta con los siguientes
organismos internacionales:
a) Consejo
de Derechos Humanos
Es el principal
órgano intergubernamental encargado de promover y proteger los derechos humanos
en todo el mundo.
Sus funciones
incluyen:
- Examinar situaciones de violaciones
de derechos humanos.
- Realizar el Examen Periódico
Universal (EPU).
Crear
procedimientos especiales y relatorías temáticas
b) Oficina
del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH)
Coordina
las actividades de protección y promoción de los derechos humanos en el sistema
de Naciones Unidas y brinda asistencia técnica a los Estados
c) Comités
de tratados
Son órganos de
expertos independientes encargados de supervisar el cumplimiento de los
tratados internacionales sobre derechos humanos por parte de los Estados.
Entre ellos
destacan:
- Comité de Derechos Humanos.
- Comité contra la Tortura.
- Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer.
- Comité de los derechos del niño
·
- Vínculo jurídico: Es una relación legal establecida
por la ley interna de cada país y que genera derechos y deberes para el
individuo.
- Elemento de pertenencia: Permite a una persona
identificarse con un Estado y formar parte de una comunidad nacional,
compartiendo, en ocasiones, elementos culturales como idioma, historia y
tradiciones.
- Marco legal: Las condiciones para adquirir,
conservar y perder la nacionalidad son establecidas por la legislación
interna de cada Estado.
- Protección del Estado: Otorga al individuo la protección
diplomática de su país cuando se encuentra en el extranjero.
- Ciudadanía: La nacionalidad es fundamental
para el ejercicio de la ciudadanía, que incluye derechos políticos, como
votar o ser elegido para cargos públicos, aunque algunos autores la
distinguen de la nacionalidad.
En
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 30 se
menciona lo siguiente (Cámara de Diputados, 2014):
Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por
naturalización.
A) Son
mexicanos por nacimiento:
I. Los
que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus
padres.
II. Los
que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio
nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana
nacida en territorio nacional;
III. Los
que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de
padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y
IV. Los
que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o
mercantes.
B) Son
mexicanos por naturalización:
I. Los
extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de
naturalización.
II. La
mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer
mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional
y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.
La
nacionalidad tiene ciertos aspectos clave como a continuación se mencionan:
- Aspecto jurídico y político: Se refiere a la condición legal
que une a un individuo con un Estado y le otorga derechos específicos,
como la libertad de expresión y el derecho al voto.
- Participación: Implica la intervención activa en
los asuntos públicos y políticos de un país, lo que puede incluir desde
votar en elecciones hasta participar en debates públicos o iniciativas
comunitarias.
- Deberes y responsabilidades: Ser ciudadano conlleva la
obligación de cumplir con las leyes, pagar impuestos, respetar a los demás
y contribuir al bien común.
- Identidad y pertenencia: También se relaciona con un
sentimiento de pertenencia a una comunidad, fomentando la cohesión entre
sus integrantes.
- Evolución del concepto: La noción de ciudadanía ha
evolucionado históricamente, pasando de ser restrictiva a ser más
inclusiva, incorporando a grupos como jóvenes, migrantes y personas
indígenas, entre otros.
Por otro lado, otro sujeto del Derecho Internacional Público son los pueblos, quienes han adquirido reconocimiento jurídico con relación con determinados derechos colectivos, como el derecho a la autodeterminación (ONU, s/f).
Un
pueblo puede entenderse como una comunidad humana que comparte elementos
históricos, culturales, lingüísticos, étnicos o territoriales y que posee
conciencia de identidad propia. Aunque no siempre constituye un Estado
independiente, el Derecho Internacional reconoce ciertos derechos colectivos a
los pueblos (Blog, 2026)
Este
principio está reconocido en la Carta de las Naciones Unidas, cuyo
artículo 1 establece que uno de los propósitos de la ONU es fomentar relaciones
amistosas entre las naciones basadas en el respeto al principio de la igualdad
de derechos y de la libre determinación de los pueblos
Asimismo, los
Pactos Internacionales de Derechos Humanos de 1966 señalan que:
"Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural".
- Independencia política, especialmente en procesos de
descolonización.
- Libre asociación con otro Estado.
- Integración voluntaria en un Estado ya existente.
- Autonomía o autogobierno interno, respetando la integridad
territorial del Estado al que pertenece el pueblo.
Por
otro lado, es importante profundizar acerca de lo que es el territorio y como
se regula a nivel internacional, lo anterior es con el objeto de evitar
conflicto entre los Estados y garantizar el uso pacífico y ordenado de los
espacios terrestres, marítimos, aéreos y ultraterrestres. Para ello, es
necesario dividirlo en espacios de competencia estatal y espacios de
competencia internacional:
1. Espacios
de competencia estatal
Son aquellos
espacios sobre los cuales un Estado ejerce soberanía plena o determinados
derechos soberanos reconocidos por el Derecho Internacional.
a)
Territorio terrestre
Comprende la
superficie terrestre delimitada por fronteras internacionales. Sobre este
territorio, el Estado ejerce soberanía exclusiva, lo que implica la facultad de
legislar, administrar justicia y hacer cumplir sus leyes.
b) Aguas
interiores
Incluyen ríos,
lagos, puertos, bahías y demás aguas situadas dentro del territorio estatal. El
Estado posee soberanía plena sobre ellas.
c) Mar
territorial
Es la franja
marítima adyacente a las costas del Estado. De acuerdo con la Convención de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), puede extenderse hasta 12
millas náuticas desde las líneas de base. En este espacio el Estado ejerce
soberanía, aunque debe permitir el paso inocente de buques extranjeros.
d) Espacio
aéreo
Se extiende
sobre el territorio terrestre y marítimo del Estado. Cada Estado tiene
soberanía completa y exclusiva sobre su espacio aéreo.
e) Zona
contigua
Se extiende
hasta 24 millas náuticas desde las líneas de base. En ella el Estado puede
ejercer controles para prevenir y sancionar infracciones aduaneras, fiscales,
migratorias o sanitarias.
f) Zona
Económica Exclusiva (ZEE)
Abarca hasta
200 millas náuticas desde las líneas de base. El Estado no ejerce soberanía
plena, pero sí derechos soberanos para la exploración, explotación,
conservación y administración de los recursos naturales.
g)
Plataforma continental
Comprende el
lecho y subsuelo marinos que se prolongan más allá del mar territorial. El
Estado ribereño posee derechos soberanos para la exploración y explotación de
recursos minerales y biológicos.
2. Espacios
de competencia internacional
Son aquellos
espacios que no pertenecen a ningún Estado y cuyo uso está regulado por normas
internacionales en beneficio de toda la comunidad internacional.
a) Alta mar
Es la parte del
mar no comprendida en la Zona Económica Exclusiva, mar territorial o aguas
interiores de ningún Estado. Se rige por el principio de libertad de
navegación, pesca, investigación científica y tendido de cables submarinos.
b) Los
fondos marinos internacionales
Conocidos como
"La Zona", comprenden los fondos marinos y oceánicos fuera de la
jurisdicción nacional. Son considerados patrimonio común de la humanidad y
están administrados por la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos.
c) Espacio
ultraterrestre
Incluye la Luna
y demás cuerpos celestes. El Tratado del Espacio Ultraterrestre de 1967
establece que ningún Estado puede apropiarse de estos espacios y que deben
utilizarse con fines pacíficos.
d) Antártida
Regulada por el
Tratado Antártico de 1959, se destina exclusivamente a fines científicos y
pacíficos, quedando prohibidas las actividades militares y las reclamaciones
territoriales nuevas.
En
la actualidad se tienen diversos sistemas jurídicos contemporáneos,
entendiéndose como sistemas jurídicos es el conjunto organizado de normas,
instituciones, principios y prácticas jurídicas vigentes en una sociedad
determinada, lo que incluye:
- Normas (leyes, reglamentos)
- Instituciones (tribunales,
legisladores)
- Métodos de interpretación
- Cultura jurídica (valores y
concepciones del derecho)
- Normas (leyes, reglamentos)
Es
importante el estudio de los diversos sistemas lo que ayuda a comprender como
los diferentes países regulan problemas similares, las ventajas y desventajas
de cada uno y poder mejorar el sistema nacional. Por lo que se tiene los siguientes
sistemas jurídicos:
Sistema
romano-germánico o Civil Law
- Predomina en Europa continental y
América Latina (incluido México)
- Fuente principal: la ley escrita
(códigos)
- El juez aplica la ley, no la crea
Ejemplos:
Francia, Alemania, México
Características:
- Codificación (Código Civil, Penal,
etc.)
- Seguridad jurídica
- Método deductivo
Sistema
anglosajón o Common Law
- Originado en Inglaterra y difundido
en EE.UU., Canadá
- Fuente principal: la jurisprudencia
(precedentes judiciales)
Los
jueces crean derecho mediante sus decisiones
Características:
- Principio de precedente (stare
decisis)
- Método inductivo
- Flexibilidad jurídica
Sistema socialista
- Basado en principios ideológicos
del socialismo
- El Estado tiene un papel central en
la creación del derecho
Ejemplos:
China, Cuba, Vietnam
Sistema
religioso
- Se fundamenta en textos sagrados
- Relación estrecha entre derecho y
moral/religión
Ejemplos:
derecho islámico (Sharía)
Sistemas
mixtos o híbridos
- Combinan elementos de varios
sistemas
Ejemplo:
Sudáfrica (civil law + common law)
Así
mismo, la soberanía, la cual en su concepción clásica se puede entender como el
poder supremo, absoluto y exclusivo del Estado sobre su territorio y población.
Sin embargo, La globalización, la interdependencia y el desarrollo del derecho
internacional han transformado profundamente este concepto. Derivado de que la
soberanía se encuentra condicionada por los tratados internacionales, derechos
humanos y/U organismos supranacionales.
Por
último, se puede mencionar que la jurisprudencia internacional es el conjunto
de decisiones judiciales emitidas por tribunales internacionales, como la Corte
Internacional de Justicia (CIJ), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o la
Corte Penal Internacional y la doctrina internacional consiste en las
opiniones, estudios y teorías elaboradas por juristas especializados
(publicistas) sobre el Derecho Internacional.
Referencias
Blog
(2026). ¿Qué es el derecho a la autodeterminación? Recuperado de https://www.unrepresentedunitednations.org/es/blog/noticias-uun/que-es-el-derecho-de-autodeterminacion
Cámara de Diputados del
H. Congreso de la Unión (2014). Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Última Reforma 10 de febrero de 2014.
Hurtado, Javier (s/f). Sistemas
de gobierno y democracia. Cuadernos de divulgación de la cultura
democrática. Instituto Federal Electoral. Recuperado de https://portalanterior.ine.mx/documentos/DECEYEC/gobiernos_y_democracia.htm
Naciones Unidas (2026). Derechos
económicos, sociales y culturales. Recuperado de https://www.ohchr.org/es/human-rights/economic-social-cultural-rights
Organización de las
Naciones Unidas (ONU) (s/f). Carta de las Naciones Unidas. Recuperado de
https://www.un.org/es/about-us/un-charter/full-text.
Sepúlveda I., Ricardo J.
& Fernando Rosas, Luis (2025). Revista de Investigaciones Jurídicas. Año
49. México 2025. Núm. 49. Recuperado de https://www.eld.edu.mx/Revista-de-Investigaciones-Juridicas/RIJ-49/Capitulos/11-EL-ESTADO-NACION-SUS-ELEMENTOS-Y-NOTAS-CARACTERISTICAS-EN-LAS-VICISITUDES-DEL-SIGLO-XXI-AUTORES-RICARDO-J-SEPULVEDA-I-Y-LUIS-FERNANDO-ROSAS.pdf