Antes de definir el concepto de Derecho Internacional Público (DIP), es necesario hablar acerca de los antecedentes de esta forma de relacionarse entre los Estados. Su origen se presenta en la época del Imperio Romano, con la creación por parte de los romanos de un sistema conocido como “ius Gentium”, el cual era un sistema jurídico que regulaba las relaciones entre los romanos y los pueblos conocidos como “bárbaros” (UNAM, s/f.).
Posteriormente, en el siglo XVII se creó el primer tratado con base en el DIP, en donde se reconoció la soberanía de los Estados. Después de la guerra de los 30 años se firmó la Paz de Westfalia en 1648, en donde, figurativamente se dio por terminado la Edad Media y empezó la creación y nacimiento de los Estados Nación. Derivado de lo anterior, en este tratado se dieron las primeras pautas para las relaciones entre estos Estados (Gutiérrez Posse, Hortensia. 2012).
No es sino hasta después de la Primera Guerra Mundial, con la creación de la Sociedad de Naciones, la Corte Permanente de Justicia Internacional y la Organización Internacional del Trabajo, que se da inicio en la construcción de una comunidad internacional basada en el derecho (Podesta Costa, L.A et al. s/f).
Derivado del individualismo internacional surgió la Segunda Guerra Mundial, conflicto de gran magnitud, que afortunadamente no se ha vuelto presentar. Después de esta guerra se creó la Organización de Naciones Unidas (ONU), se restableció el anterior tribunal internacional con un nuevo nombre “Corte Internacional de Justicia”, así como se crearon organismos internacionales, universales y regionales, reconociendo que el ser humano requiere de esos vínculos con otros seres humanos y que dichos vínculos no pueden ser limitados por fronteras. Estos vínculos dan como resultado el intercambio comercial, económico, cultural, social entre comunidades globales (Podesta Costa, L.A et al. s/f), lo anterior dio por terminado el Derecho Internacional Público Clásico, dando inicio el Derecho Internacional Público Contemporáneo.
El Derecho Internacional Público
Clásico entró en crisis derivado de los siguientes elementos o factores
(Google, 2026):
·
La revolución rusa y la creación de la Unión de Repúblicas
Soviéticas Socialistas (URSS).
·
Fin de la época colonial
·
Prohibición del uso de la fuerza en las relaciones
internacionales
Revolución científica y tecnológica
Con la creación de la ONU se reconoció que la sociedad internacional es compleja, heterogénea, fragmentada, diversa, multicultural y que se presentan muchos intereses colectivos.
Por lo que se puede definir al DIP como el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los sujetos del DIP (UNAM, s/f), por lo que los sujetos son los siguientes:
1.
Sujetos originarios y plenos
Los Estados son los
sujetos principales y originarios, su personalidad es plena, lo que significa
que poseen la capacidad jurídica internacional más amplia y completa posible.
Deben de contar con
las siguientes características (Tarre Moser, Patricia, 2023):
a)
Población permanente
b)
Territorio determinado
c)
Gobierno efectivo
d)
Capacidad para entablar relaciones con otros Estados.
1.
Las organizaciones internacionales (Sujetos derivados) (Tarre
Moser, Patricia, 2023):
Se les conoce como
sujetos derivados ya que su personalidad jurídica emana de los Estados que las
crean mediante tratados. Estas organizaciones solamente pueden actuar dentro de
las competencias atribuidas.
1.
El individuo (Tarre Moser, Patricia, 2023):
Es un sujeto
limitado de DIP, pero es titular de derechos humanos, es portador de
obligaciones internacionales como la prohibición de genocidio, crímenes de
guerra, lesa humanidad y puede acceder a tribunales internacionales.
1.
Otros sujetos atípicos o especiales (Acevedo Cruz, Carlos
Alberto. 2023):
La Santa Sede, la
Orden de Malta y el Comité de la Cruz Roja.
2.
Sujetos colectivos no estatales con una subjetividad
discutida
a)
Movimientos de liberación nacional.
b)
Comunidades beligerantes
c)
Pueblos sometidos a dominación colonial
La personalidad de
estos sujetos es transitoria y funcional, derivado de que no reúnen todas las
características de un Estado.
Por el otro lado, las fuentes del DIP son las siguientes:
1.
Los tratados internacionales
Son los acuerdos
firmados entre Estados y entre estos y Organismos Internacionales, creando así
obligaciones jurídicas
2.
Costumbre internacional
La cual es la
práctica general y reiterada de los Estados
3.
Los principios generales de derecho
Son los principios comunes
de los sistemas jurídicos los cuales tienen los siguientes elementos:
a)
Buena fe
b)
Responsabilidad por daño
c)
Prohibición del abuso del derecho, el cual se entiende como
el evitar que se utilice el DIP de manera desleal, desviada o dañina.
1.
Las decisiones judiciales y la doctrina
Estos dos elementos
son auxiliares que ayudan a determinar el derecho aplicable, siendo la primera
las sentencias de tribunales internacionales y la segunda la opinión de especialistas
en DIP.
Referencias
Acevedo Cruz, Carlos Alberto (2023). Sujetos del derecho internacional
público (Generación de contenidos impresos N. 90). Ediciones Universidad
Cooperativa de Colombia. http://dx.doi.org/10.16925/gcnc.81
Google (2026). Gemini. Recuperado de https://gemini.google.com
Gutiérrez Posse, Hortensia (2012). Derecho Internacional Público. Revista Jurídica de Buenos Aires 2012. Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, Argentina.
Podesta Costa, L.A. & Ruda José María (s/f). Derecho Internacional Público. Tipografía Editora, Buenos Aires, Argentina.
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