domingo, 7 de junio de 2026

Derecho Internacional Público



Antes de definir el concepto de Derecho Internacional Público (DIP), es necesario hablar acerca de los antecedentes de esta forma de relacionarse entre los Estados. Su origen se presenta en la época del Imperio Romano, con la creación por parte de los romanos de un sistema conocido como “ius Gentium”, el cual era un sistema jurídico que regulaba las relaciones entre los romanos y los pueblos conocidos como “bárbaros” (UNAM, s/f.). 


Posteriormente, en el siglo XVII se creó el primer tratado con base en el DIP, en donde se reconoció la soberanía de los Estados. Después de la guerra de los 30 años se firmó la Paz de Westfalia en 1648, en donde, figurativamente se dio por terminado la Edad Media y empezó la creación y nacimiento de los Estados Nación. Derivado de lo anterior, en este tratado se dieron las primeras pautas para las relaciones entre estos Estados (Gutiérrez Posse, Hortensia. 2012).




No es sino hasta después de la Primera Guerra Mundial, con la creación de la Sociedad de Naciones, la Corte Permanente de Justicia Internacional y la Organización Internacional del Trabajo, que se da inicio en la construcción de una comunidad internacional basada en el derecho (Podesta Costa, L.A et al. s/f).


Derivado del individualismo internacional surgió la Segunda Guerra Mundial, conflicto de gran magnitud, que afortunadamente no se ha vuelto presentar. Después de esta guerra se creó la Organización de Naciones Unidas (ONU), se restableció el anterior tribunal internacional con un nuevo nombre “Corte Internacional de Justicia”, así como se crearon organismos internacionales, universales y regionales, reconociendo que el ser humano requiere de esos vínculos con otros seres humanos y que dichos vínculos no pueden ser limitados por fronteras. Estos vínculos dan como resultado el intercambio comercial, económico, cultural, social entre comunidades globales (Podesta Costa, L.A et al. s/f), lo anterior dio por terminado el Derecho Internacional Público Clásico, dando inicio el Derecho Internacional Público Contemporáneo.



El Derecho Internacional Público Clásico entró en crisis derivado de los siguientes elementos o factores (Google, 2026):

·        La revolución rusa y la creación de la Unión de Repúblicas Soviéticas Socialistas (URSS).

·        Fin de la época colonial

·        Prohibición del uso de la fuerza en las relaciones internacionales

Revolución científica y tecnológica


Con la creación de la ONU se reconoció que la sociedad internacional es compleja, heterogénea, fragmentada, diversa, multicultural y que se presentan muchos intereses colectivos.


Por lo que se puede definir al DIP como el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los sujetos del DIP (UNAM, s/f), por lo que los sujetos son los siguientes:


1.     Sujetos originarios y plenos

 

Los Estados son los sujetos principales y originarios, su personalidad es plena, lo que significa que poseen la capacidad jurídica internacional más amplia y completa posible.

 

Deben de contar con las siguientes características (Tarre Moser, Patricia, 2023):

 

a)     Población permanente

b)     Territorio determinado

c)     Gobierno efectivo

d)     Capacidad para entablar relaciones con otros Estados.



1.     Las organizaciones internacionales (Sujetos derivados) (Tarre Moser, Patricia, 2023):

 

Se les conoce como sujetos derivados ya que su personalidad jurídica emana de los Estados que las crean mediante tratados. Estas organizaciones solamente pueden actuar dentro de las competencias atribuidas.

 

1.     El individuo (Tarre Moser, Patricia, 2023):

 

Es un sujeto limitado de DIP, pero es titular de derechos humanos, es portador de obligaciones internacionales como la prohibición de genocidio, crímenes de guerra, lesa humanidad y puede acceder a tribunales internacionales.


1.     Otros sujetos atípicos o especiales (Acevedo Cruz, Carlos Alberto. 2023):

 

La Santa Sede, la Orden de Malta y el Comité de la Cruz Roja.

 

2.     Sujetos colectivos no estatales con una subjetividad discutida

 

a)     Movimientos de liberación nacional.

b)     Comunidades beligerantes

c)     Pueblos sometidos a dominación colonial

 

La personalidad de estos sujetos es transitoria y funcional, derivado de que no reúnen todas las características de un Estado.

 Por el otro lado, las fuentes del DIP son las siguientes:

 

1.     Los tratados internacionales

 

Son los acuerdos firmados entre Estados y entre estos y Organismos Internacionales, creando así obligaciones jurídicas

 

 

2.     Costumbre internacional

 

La cual es la práctica general y reiterada de los Estados

 

3.     Los principios generales de derecho

 

Son los principios comunes de los sistemas jurídicos los cuales tienen los siguientes elementos:

 

a)     Buena fe

b)     Responsabilidad por daño

c)     Prohibición del abuso del derecho, el cual se entiende como el evitar que se utilice el DIP de manera desleal, desviada o dañina.


1.     Las decisiones judiciales y la doctrina

 

Estos dos elementos son auxiliares que ayudan a determinar el derecho aplicable, siendo la primera las sentencias de tribunales internacionales y la segunda la opinión de especialistas en DIP.


Referencias

 

Acevedo Cruz, Carlos Alberto (2023). Sujetos del derecho internacional público (Generación de contenidos impresos N. 90). Ediciones Universidad Cooperativa de Colombia. http://dx.doi.org/10.16925/gcnc.81

 Google (2026). Gemini. Recuperado de https://gemini.google.com

 Gutiérrez Posse, Hortensia (2012). Derecho Internacional Público. Revista Jurídica de Buenos Aires 2012. Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, Argentina.

 Podesta Costa, L.A. & Ruda José María (s/f). Derecho Internacional Público. Tipografía Editora, Buenos Aires, Argentina.

 

 




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